Tratar cada pago realizado al importar como un gasto definitivo puede sobrevalorar el coste de un robot de cocina. Cuando el importador tiene derecho a recuperar el IVA, ese importe puede exigir financiación temporal sin incorporarse de forma permanente al coste de las existencias.
El derecho depende de la normativa aplicable y de la situación real del importador. No se da por supuesto para cualquier empresa, envío o destino.
El derecho a recuperar no elimina el desfase de pago
Una partida denominada «IVA» en un presupuesto no acredita por sí sola el derecho de su empresa a recuperarla. Ese derecho debe confirmarse con los requisitos y documentos exigibles en el régimen aplicable.
Incluso cuando está confirmado, puede haber un desfase. Pagar ahora y compensar o recuperar más adelante inmoviliza fondos. Una compensación con una obligación tributaria futura no es un reembolso recibido al llegar la mercancía. Los procedimientos permitidos pueden cambiar ese calendario.
Separe el desembolso del coste de las existencias
Ejemplo hipotético: las cifras solo ilustran el cálculo; no son un presupuesto nuestro ni precios de mercado.
Supongamos que un importador con derecho a recuperación recibe 100 robots de cocina. La mercancía y los costes no recuperables hasta el almacén suman 15.000 €. Además, paga por adelantado 3.000 € de IVA de importación, que se supone íntegramente recuperable. La moneda y las cifras son ilustrativas; no representan ningún tipo impositivo legal.
Necesita 18.000 € a la llegada, equivalentes a 180 € por unidad. El coste de las existencias excluye los 3.000 € recuperables y queda en 15.000 €, o 150 € por unidad. Usar 180 € como coste permanente lo exagera; financiar solo 150 € deja sin cubrir el pago inicial del impuesto.
Si no existe derecho a recuperación, cambia el cálculo. El tratamiento debe derivarse del derecho acreditado, no del margen que se desea obtener.
Divida la hoja de importación en un total de coste de existencias y otro de desembolso a la llegada, y reserve la partida de impuesto recuperable para importes con un derecho de recuperación acreditado.
